Artículos tomados de la Ley Federal de Trabajo en México.
Es obligación de los trabajadores: Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento”
LFT, Capitulo II “Obligaciones de los Trabajadores”, Artículo 134, fracción X.
Queda prohibido a los trabajadores: Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de terceras personas, además como la de los establecimientos o lugares en que el trabajo se desempeñe
LFT, Capitulo II “Obligaciones de los Trabajadores”, Artículo 135, fracción I.
Queda prohibido a los trabajadores:Presentarse al trabajo en estado de embriaguez
LFT, Capitulo II “Obligaciones de los Trabajadores”, Artículo 135, fracción IV.
Queda prohibido a los trabajadores: Presentarse al trabajo bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentarle la prescripción suscrita por el médico
LFT, Capitulo II “Obligaciones de los Trabajadores”, Artículo 135, fracción V.
El Reglamento (Interior de Trabajo) contendrá: Tiempo y forma en que los trabajadores deben someterse a los exámenes médicos, previos o periódicos, y a las medidas porfilácticas que dicten las autoridades
LFT, Capitulo V “Reglamento Interior de Trabajo”, Artículo 423, fracción VIII.
El patrón queda exceptuado de las obligaciones que determina el artículo anterior (riesgos de trabajo), en los casos y con las modalidades siguientes:
II. Si el accidente ocurre econtrándose el trabajador bajo la acción de algún narcótico o droga enervante.
LFT, TITULO NOVENO “Riesgos de Trabajo”, Artículo 488, fracción I y II.
Queda prohibido a los trabajadores:
II. Usar narcóticos o drogas enervantes dentro o fuera de sus horas de trabajo, sin prescripción médica.
LFT, Capítulo VI “Trabajadores de autotransportes”, Artículo 261, fracción I y II.
Son causas de rescición de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:
XVIII. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algun narcótico o droga enervante.
LFT, Capítulo IV “Rescición de las relaciones de trabajo”, Artículo 47, fracción I.